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sábado, 16 de febrero de 2013

Conversatorio sobre la renovación de la licencia de Telefónica


IMPLICANCIAS DE LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE TELEFONICA

Organiza: Despacho Congresista Mesias Guevara Amasifuen
Expositores:
- Raul Perez , Vice Ministro de Comunicaciones
- Gonzalo Ruiz, Presidente de OSIPTEL
- Crisologo Caceres, ASPEC
- Carlos Huaman, DN Consultores
- Guillermo Ruiz, Consultor
Fecha : 13 de Marzo
Lugar : Hemiciclo Raul Porras Barrenechea
Congreso de la República
Hora : 9 a.m
Ingreso : Libre

Informes e inscripciones: "Kelly Huamán" <ahuaman@congreso.gob.pe>,

lunes, 4 de febrero de 2013

Pensar la salud: Un acto humano


 

Por: Mesías Guevara Amasifuen

El cielo amaneció oscuro aquel día, estaba gélida la mañana y el corazón de los familiares de Juan Briones se hallaba destrozado, su menor hijo había fallecido víctima de una penosa enfermedad. Todos lamentaban la partida, porque el joven Briones recién empezaba a vivir cuando ocurrió la tragedia. Al mismo tiempo, en el Hospital fiscal, don Isaac Huamán, un anciano de ochenta años, exhalaba también su último aliento, fulminado por una agresiva pulmonía, a él nadie le lloraba, estaba solo con su desconsuelo.

En cierta ocasión llamé a un compañero de estudios con la intención de coordinar algunas actividades. Me contestó un familiar de él, dándome la sorpresiva noticia de su muerte ocurrida hacía pocos días. Mi amigo había sufrido un paro cardiaco. Confieso haber quedado impactado por tratarse de una persona por entonces joven como yo.

Como en los casos descritos, en los hospitales y aún en cualquier hogar, se enseñorea la tristeza cuando se sufre la perdida de algún familiar o amigo cercano. Vemos que muchas personas enferman y fallecen, algunas de ellas muy jóvenes. Es común que ocurran muertes por depresión, estrés, paro cardiaco, diabetes, cáncer, etc. Aunque la muerte es parte de la vida, no es aceptable la forma en que morimos en estos tiempos. Entonces, es imperativo reflexionar en torno al sistema nacional de salud, porque hacerlo es un acto de necesidad humana.

El gobierno se preocupa por financiar la construcción de hospitales, por adquirir equipamiento moderno y desarrollas programas nacionales. No cabe duda que todo esto es bueno; sin embargo, no es suficiente, es necesario ir más allá de esta actitud  puramente reactiva. Un enfoque moderno podría ser el desarrollar un círculo virtuoso, cuyo objetivo fundamental contemple elevar y cuidar el nivel de vida. En la cadena de valor de la salud, es importante reconocer los diversos eslabones que la conforman, entre los cuales podemos mencionar: El estilo de vida, los principios y valores, la alimentación, el medio ambiente, el saneamiento y el sistema nacional de salud. Tenemos que actuar premunidos de una filosofía que dé prioridad a la prevención y luego a lo correctivo o remedial, considerando que ambas dimensiones tienen que darse en estrecha coordinación y convergencia.

Estilo de vida

De manera permanente, la publicidad nos induce a llevar un estilo de vida propenso a los desarreglos, al consumismo y a la desfachatez de la moda. Engañados por cierta publicidad mercenaria, podemos llegar a creer que la felicidad sería inalcanzable si no existieran el alcohol y el desenfreno, que seríamos perdedores si no consumiésemos tabaco o que nuestra personalidad tiene que identificarse necesariamente con alguna marca de ropa exclusiva o calzado internacional. Es decir, resultamos impelidos física y emocionalmente a entregarnos a los delirios de la ilusión vivencial, aparente y pasajera. De este modo, nos alejamos del campo, de la naturaleza, y vivimos con el corazón acelerado, oprimidos por el estrés. Las horas de sueño disminuyen, los jóvenes pasan horas en las discotecas, rompen su equilibrio de vida y desconocen lo que significa el biorritmo. Los niños pasan muchas horas frente a la televisión y en los videojuegos. Olvidamos que es hermoso y saludable caminar bajo el sol y recibir su energía, que es agradable y beneficioso pasear bajo la luna, admirando su belleza y esplendor.

Redescubramos en nosotros la capacidad de contemplar. Es sensacional y fascinante ver cómo el mar besa la arena de su orilla. Es apasionante sentir el torrente de las aguas en los ríos o la quietud de los lagos, colma de satisfacción plantar un árbol,  oler el incomparable aroma de las flores y escuchar el trinar de las aves canoras. Eso es sentir la vida en su real esplendor. Es penoso comprobar que muchas personas renuncian de manera inconsciente a mantener contacto con la madre naturaleza y prefieren vivir con ruido, consumiendo de manera voraz los contaminados programas televisivos que abundan, en un espacio en el que suelen reinar la noticia sangrienta, la maledicencia y la desinformación.

Vivir en valores

Las enfermedades vienen también en pareja con bajas pasiones, malos sentimientos y funestas emociones. La envidia consume el interior del yo de quien la experimenta, aja la piel y envejece el rostro, enferma el alma. La codicia acelera el torrente sanguíneo, paraliza el corazón. La ira impacta en el estomago, produciendo gastritis. La vanidad endurece el alma. La injusticia hace frías y calculadores a las personas y acorta el tiempo de sus vidas. El adulterio hace que el hombre y la mujer enfermen con cáncer, ataca al hombre en la próstata y a la mujer en las mamas; no hay que olvidar que en el acto sexual parte de los flujos de cada persona es asimilado por su contraparte, y es en las glándulas mencionadas donde estos flujos se almacenan, produciendo un crecimiento celular anormal. “La mente nos lleva a tener pensamientos, los pensamientos a tener emociones, las emociones positivas nos llevan a producir hormonas y compuestos químicos, las emociones negativas nos llevan a degradar nuestras hormonas y crear cortisona”. “La emoción humana, tiene influencia directa en nuestro ADN”.

La corrupción tiene también un impacto negativo en la salud de las personas. La honestidad es necesaria para vivir en paz. Es peligroso involucrarse en la degradación del mundo de los valores, porque gangrena nuestro cuerpo y lacera a nuestra alma. La corrupción es el gran mal que sacude a la humanidad, nos ha llevado perder el sentido de vivir en armonía y observar respeto entre nosotros mismos, manteniendo las buenas costumbres. Para muchos, invocar a Dios es cursi y, en muchas ocasiones, la religión es mal utilizada, se la utiliza para intimidar y no para elevar la fortaleza espiritual, por eso es que millones de personas viven engañadas y sometidas.

Alimentación

“El mejor remedio es el alimento”, reza un adagio popular. Sin embargo, no cabe duda que el alimento que hoy consumimos está muy lejos de ser saludable. Proliferan la comida rápida, las bebidas y golosinas llenas de esencias, colorantes artificiales y preservantes químicos, ante esto la participación del Estado es débil, incluso podemos decir que hay cierta complicidad en esto de hacer la vista gorda. Se advierte entonces que muchas veces el poder del mercadeo nos lleva a consumir alimentos que no han evolucionado. Por consiguiente, la correcta alimentación debe constituir parte de la revolución educativa, la cual tendría que empezar a la brevedad posible. No hay excusa para su postergación. El mundo ha cambiado. Hoy en día, la ciencia nos permite conocer el genoma humano, asimismo nos da la posibilidad de conocer los correctos nutrientes y nuestro código genético. Sabemos que nuestro cuerpo constituye una asombrosa fábrica, capaz de procesar los alimentos, generando alcoholes y drogas.

A través de una correcta alimentación debemos buscar fortalecer al recurso más valioso que tiene nuestro país: su gente. La desnutrición crónica infantil símbolo de pobreza y extrema pobreza tiene que ser tenazmente combatida, es inhumano convivir con ella. En el antiguo Perú se logró eliminar el hambre de manera planificada y laboriosa, aplicando el principio de ética del abastecimiento.

El comportamiento y efectos de una buena política alimentaria se verifica mediante indicadores diversos: el rendimiento académico, la fortaleza saludable y, algo de lo que se habla muy poco, la adecuada medida del ácido valproico. Este ácido lubrica a nuestro cerebro, y el indicativo internacional nos dice que la proporción conveniente está entre 50u a 100u, lo cual corresponde a una concentración sérica de 50-100 microgramos por milímetro cúbico. En el Perú, el promedio que reportan los laboratorios de análisis oscila entre 10u y 20u. En personas indigentes el nivel de ácido valproico es aproximadamente de 1u. Por encima de 100 u. el riesgo de transtornos mentales y hepato toxicidad es severo; por debajo de 1u., se producen transtornos depresivos y otros estados de ánimo anormales, falta de atención e hiperactividad.

Lo que debe preocuparnos es que la humanidad está involucionando, fantasmas e inaceptables temores gobiernan nuestras vidas. Hay serios indicios sobre ciertos intereses globales minoritarios, que nos están sometiendo a la vorágine de una presión invisible, llevándonos a límites insospechados a través de seudo alimentos; para ello extienden las aplicaciones del aceite y el azúcar, productos a los cuales nos han convertido en adictos, como sucede con el alcohol y con las drogas. Consumimos aceites y azucar de manera irracional. Los más afectados son los niños, quienes día a día crecen haciéndose dependientes de las golosinas y de las comidas rápidas, más conocidas como comida chatarra. La adicción se refleja en hiperactividad y falta de concentración. Hay insumos como la tartrazina, el aspartamo, etc., cuyo uso debe prohibirse. Es claro que no faltarán voces en contrario, alegando que cualquier restricción atentaría contra el libre comercio. Es importante establecer niveles de calidad alimentaria, porque el libre comercio no puede imponerse sobre el derecho a una vida sana.

Respeto por el medio ambiente

De manera inconcebible el hombre lucha y se enfrenta a la naturaleza, olvidando que es parte de ella. Mantener el ambiente saludable también sirve para alcanzar una vida saludable. Es fundamental llenar nuestros pulmones de aire puro, beber agua limpia, habitar en un suelo sano y vigoroso. Estos tres elementos están siendo pesimamente gestionados.

La conciencia ecológica, debe ser adoptado por la humanidad entera, desarrollando una economía sustentable, respetando los recursos naturales a los cuales lo veamos como capital y no como renta. Nuestra conciencia debe llevarnos a conservar nuestros bosques, lagos, ríos y océanos.

Millones de personas no cuentan con agua potable y alcantarillados, escasean pozas de oxidación y rellenos sanitarios. Enfermedades como el cólera deben ser desterradas radicalmente utilizando programas nacionales y supranacionales.

Sistema nacional de salud

Tal como está enfocado en nuestra sociedad, el servicio de atención a la salud constituye un gran negocio. Hay una complejidad propia de los grupos de intereses: Comunidad, pacientes, hospitales y médicos, tecnología e innovación, inversión pública y privada, educación y prevención, aseguradoras, laboratorios farmacéuticos, cumplimiento de normas, acceso a los servicios, infraestructura, sistema de donación de órganos, sistema de banco de sangre, compromiso de los empleados, procedimientos eficientes. Se requiere esclarecer aspectos fundamentales: seguridad, calidad, relación personalizada y auténtica, opinión y demanda de los usuarios, acceso asequible usando el Internet, conocimiento del sistema de salud, costo bajo.

El camino a seguir es la prevención, este enfoque permitirá ahorrar ingentes recursos, ser eficientes y sobre todo manejar recursos de manera seria y responsable.

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 3 de febrero de 2013

PROMULGAN LEY QUE DECLARA DE INTERES LA PROMOCION DE LA CIENCIA, LA INNOVACION Y LA TECNOLOGIA A TARVES DE LA ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

PROMULGAN LEY QUE DECLARA DE INTERÉS LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA, LA INNOVACIÓN Y LA TECNOLOGÍA A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS
Lima.- El Diario Oficial El Peruano publicó hoy viernes 18 de enero del 2013 la Ley Nº 29987 que declara de Interés Nacional la Promoción de la Ciencia, la Innovación y la Tecnología a través de las Asociaciones Público – Privadas, promulgada por el Presidente Ollanta Humala Tasso y promovida del Congresista Mesías Guevara Amasifuen.
Esta iniciativa contempla como modalidad de asociaciones público-privadas la asociación entre organizaciones del Sector Privado y de la Sociedad Civil (Ministerios, Organismos Públicos, Universidades Públicas, Institutos Públicos de Investigación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales), conforme al D.L 1012, para el desarrollo de la infraestructura y de las actividades de promoción e investigación científica, tecnológica y de innovación.
Dichas asociaciones público privadas, mediante una persona jurídica, podrán construir, operar, administrar centros de investigación científica, de innovación y de investigación tecnológica; parques científicos y tecnológicas e incubadoras de empresas; laboratorios para la innovación, investigación y desarrollo científico, y para la certificación de la calidad de los productos; centros de calidad, metrología y certificación de productos; y centros de transferencia tecnológica y de conocimientos.
En un plazo de sesenta días el Poder Ejecutivo debe reglamentar y establecer las disposiciones legales necesarias para su aplicación.

CON EXITO SE DESARROLLO EL PANEL FORUM "EDUCACIÓN Y TECNOLOGIA EN EL PERU; DESAFIOS Y COMPROMISOS"

CON EXITO SE DESARROLLÓ EL PANEL FORUM “EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA EN EL PERU: DESAFÍOS Y COMPROMISOS”

Lima 29.- Teniendo como escenario el Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea, hoy 29 de enero se desarrolló el Panel Fórum "Educación y Tecnología en el Perú: Desafíos y Compromisos", organizado por la Comisión de Ciencia y Tecnología y coordinado por el Congresista Mesías Guevara.

En este evento se trató temas como "Experiencia del SENATI en materia de educación para el desarrollo de la empleabilidad y la competitividad de unidades productivas", que fue expuesto por el Ing°. Jorge Rivera Vílchez, Director Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -- SENATI. Luego se expuso el tema: "El TECSUP y la formación profesional para la aplicación de tecnología en la operación y mantenimiento de actividades industriales", a cargo del Ing. Otto French, Coordinador del Instituto Superior Tecnológico -- TECSUP.

El R.P. José Zegarra Pinto, Director Administrativo del Centro Técnico Productivo - CETPRO Politécnico Salesiano -- Lima tocó el Tema: "Educación técnica, científica y humanística de calidad dirigida preferentemente a jóvenes trabajadores de escasos recursos económicos. La "Política Nacional de formación profesional en Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva", fue tratado por la Lic. Rosa Isabel Flores Arévalo; Directora General Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Finalmente, la "Normatividad sobre acreditación y certificación de la calidad de la Educación Superior Tecnológica No Universitaria. Fortalezas y debilidades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica No Universitaria", estuvo a cargo del Dr. Luis Humberto Ludeña Saldaña, Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria -- CONEACES y el tema "Cambios empresariales y organizaciones para favorecer el desarrollo tecnológico" por el Dr. Pedro Olaechea Álvarez --Calderón, Representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI

Nueva Ley general de Telecomunicaciones

 
Por la presente reciban mi saludo cordial. Asi mismo, aprovecho la oportunidad para poner a su consideración, el Proyecto de Ley, que el día Miercoles 12 de Diciembre, hemos ingresado al Congreso de la República.
Mucho les agradeceremos tengan a bien hacer llegar sus valiosos aportes que nos permitan mejorar el presente Proyecto de Ley.
Reiterandoles mi mas alta estima quedo a su dispocisión
 
Mesias Guevara Amasifuen
Congresista de la República del Perú


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Proyecto de Ley de Telecomunicaciones


Por la presente reciban mi saludo cordial. Asi mismo, aprovecho la oportunidad para poner a su consideración, el Proyecto de Ley, que el día Miercoles 12 de Diciembre, hemos ingresado al Congreso de la República. Mucho les agradeceremos tengan a bien hacer llegar sus valiosos aportes que nos permitan mejorar el presente Proyecto de Ley.

Reiterandoels mi mas alta estima quedo a su dispocisión

Mesias Guevara Amasifuen
Congresista de la República del Perú


PROYECTO DE LEY

El Congresista de la República que suscribe, Mesías Antonio Guevara Amasifuen, representante de la Región Cajamarca, por intermedio del Grupo Parlamentario Acción Popular – Frente Amplio, propone el siguiente Proyecto de Ley:
LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIÓN PRELIMINAR
Declárase de necesidad pública el desarrollo de las Telecomunicaciones, en tanto instrumento primordial para el fortalecimiento de la identidad nacional, el fomento de la cohesión social y el acceso democrático a la sociedad del conocimiento.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece el marco normativo general de las telecomunicaciones y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Las distintas formas y modalidades de telecomunicaciones, se rigen por la presente Ley, por su reglamento y por las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de Telecomunicaciones de los que el Perú es parte. Solamente quedan exceptuados de los alcances de esta norma, aquellos servicios de telecomunicaciones declarados expresamente excluidos por esta Ley.
Artículo 3°.- Rol del Estado
Considérase de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre y leal competencia. Su fomento, administración y control corresponden al Estado de acuerdo a la presente Ley.
El Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país.
Artículo 4°.- Inviolabilidad de las telecomunicaciones
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encarga de proteger este derecho.
Artículo 5°.- Funciones del OSIPTEL
El Estado, a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) fomenta la libre y leal competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos anticompetitivos de situaciones de monopolio, se evite prácticas abusivas derivadas de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado y prácticas colusorias, tanto horizontales como verticales, así como actos o conductas de competencia desleal.
Artículo 6°.-Participación de los usuarios
El Estado, a través del OSIPTEL, fomenta la participación de los usuarios de servidores de los de telecomunicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestación y control de estos servicios.
Artículo 7°.- Interconexión de redes y servicios
La interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social.
Artículo 8°.- Proveedor importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Considérase como proveedor o concesionario importante de servicios públicos de telecomunicaciones a aquel que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de:
a) control de las instalaciones esenciales; o,
b) la utilización de su posición en el mercado.
Artículo 9°.- Proveedor importante de Infraestructura Pasiva para las Telecomunicaciones:
Considérase como proveedor importante de infraestructura pasiva para las telecomunicaciones al que, siendo o no proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de competencia, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de infraestructura pasiva para las telecomunicaciones o de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de:
a) el control de las infraestructuras para las telecomunicaciones; o,
b) la utilización de su posición en el mercado.
Artículo 10°.- Principios
a) Principio de Acceso Universal
Asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones. Este derecho se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de las áreas rurales y lugares de preferente interés social.
b) Principio de Defensa de los Usuarios
Cautelar los derechos e intereses de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
c) Principio de Administración y Uso Eficiente de Recursos Escasos
Garantizar la administración y cautelar el uso eficiente de los recursos escasos, como el espectro radioeléctrico y la numeración.
d) Principio de Convergencia
Incentivar y promover la convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones.
e) Principio de Calidad y Continuidad
Cautelar la calidad y continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
f) Principio de Promoción de la Competencia
Promover la competencia en los mercados de telecomunicaciones, basada tanto en servicios como en infraestructura.
g) Principio de Defensa de la Libre y Leal Competencia
Mantener la libre y leal competencia en los mercados de telecomunicaciones. El abuso de posición de dominio y las conductas restrictivas de la competencia son sancionadas conforme a la normativa que rige la materia.
h) Principio de Neutralidad
Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, deben necesariamente garantizar que no utilizarán su condición de operadores de tales servicios para obtener ventajas en relación a empresas competidoras, afectando la competencia.
i) Principio de Promoción de la Inversión
Promover en el sector de telecomunicaciones la inversión en infraestructura, redes, sistemas y servicios.
j) Principio de Eficiencia Productiva en la Prestación de Servicios
Promover en el sector de telecomunicaciones la producción de servicios al menor costo posible.
k) Principio de Eficiencia Asignativa en la Prestación de Servicios
Promover en el sector de telecomunicaciones la oferta de servicios con tarifas orientadas a costos.
l) Principio de Regulación Asimétrica
Facultad del OSIPTEL para establecer obligaciones específicas de los proveedores importantes, con relación a tarifas, cargos de interconexión, calidad de servicio, información y otras que se especifiquen en la normativa del sector.
La aplicación de este principio no constituye una afectación a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, en tanto establece términos y condiciones particulares sobre la base de la existencia de diferencias objetivas entre los operadores.
m) Principio de No Discriminación en la Prestación de Servicios
Trato igualitario que las empresas operadoras están obligadas a brindar a sus usuarios en condiciones equivalentes. Asimismo, las empresas prestadoras de dichos servicios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna persona natural o jurídica que cumpla con las condiciones establecidas para dicho servicio, conforme a la normativa vigente.
n) Principio de Uso Compartido de Infraestructura
Promover el uso compartido y eficiente de infraestructura que permita el desarrollo de las redes y servicios de telecomunicaciones, en términos y condiciones no discriminatorias, razonables y transparentes, conforme a la normativa que rige la materia.
o) Principio de Promoción de Innovación Tecnológica
Incentivar el desarrollo, innovación y adopción de las tecnologías de información y comunicación (TICs) , de acuerdo a los requerimientos del país.
p) Principio de Neutralidad de Red
Asegurar que todos los usuarios tengan el derecho al libre acceso a contenidos puestos a disposición por el proveedor de los mismos, ejecutar aplicaciones, así como utilizar los dispositivos de su elección; de acuerdo a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 11°.- Clasificación general
Las telecomunicaciones en el Perú se orientan hacia la convergencia, en la cual la provisión de servicios de transmisión de señales de voz, audio, video y datos, ya sea individual o conjuntamente es provista sobre redes multiservicios usando una variedad de dispositivos fijos y móviles. A este efecto los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
a) Servicios Portadores
b) Servicios Finales
c) Servicios de Difusión
d) Servicios de Valor Añadido
Artículo 12°.- Clasificación por utilización y naturaleza del servicio
En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:
a) Públicos
b) Privados
c) De Radiodifusión: Privados de Interés Público
Artículo 13°.- Definición de Servicios Públicos
Son servicios públicos aquellos cuyo uso está a disposición de personas naturales y/o jurídicas, a cambio de una contraprestación tarifaria. Serán considerados servicios públicos de telecomunicaciones aquellos servicios declarados como tales en el reglamento de esta Ley.
Artículo 14°.- Definición de Servicios Privados
Son servicios privados aquellos que han sido establecidos por una persona natural o jurídica para satisfacer, estrictamente, sus propias necesidades de comunicación dentro del territorio nacional salvo, los casos previstos en el Reglamento de esta Ley.
No podrá clasificarse como servicio privado aquel que es ofrecido a terceros a cambio de una contraprestación que tenga relación con el servicio, sea ésta directa o indirecta. Para efectos de su clasificación como servicios privados se considerará como una misma persona a los miembros, filiales y subsidiarios de una misma persona jurídica que funcionen como un conjunto económico.
Artículo 15°.- Preeminencia de los servicios públicos
Los servicios públicos de telecomunicaciones tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones.
Artículo 16°.- Servicios privados de interés público
Serán considerados servicios privados de interés público aquellos denominados de radiodifusión y que incluyen emisiones sonoras y de televisión; y se rigen por la ley de la materia.
Artículo 17°.- Definición de Servicios de Información
Un servicio de información ofrece la capacidad de generar, adquirir, almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o hacer disponible información a través de las telecomunicaciones e incluye la publicidad electrónica, no incluyendo el uso de dicha capacidad para la administración, control u operación de un sistema de telecomunicaciones o la administración de un servicio de telecomunicaciones. Serán considerados servicios de información aquellos servicios declarados como tales en el reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO III
SERVICIOS PORTADORES
Artículo 18°.- Modalidades del servicio portador
Se considera servicios portadores a aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para el transporte de señales que permiten la prestación de servicios finales, de difusión, de valor añadido y de información; y también en la modalidad de servicio mayorista, a otros servicios portadores; para tales efectos se considera que el servicio portador proporciona la capacidad de conectividad de extremo a extremo. Estos servicios se prestan bajo concesión
El servicio de conectividad o transporte de datagramas usando el protocolo de Internet (IP) será considerado una modalidad del servicio portador
Artículo 19°.- Obligatoriedad de la interconexión de sistemas
La interconexión de los distintos sistemas portadores es obligatoria. Los servicios portadores son prestados por empresas concesionarias que garanticen los principios de equidad, no discriminación y de neutralidad, así como la libre y leal competencia en su provisión.
Artículo 20°.- Fondo FITEL
Los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, y de televisión de paga, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social. El porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia será específicamente señalado por el reglamento de esta Ley.
CAPITULO IV
SERVICIOS FINALES
Artículo 21°.- Servicios finales
Se consideran servicios finales a aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hace posible la comunicación entre usuarios y/o equipos terminales de un sistema de telecomunicaciones; es decir, proporcionan los medios y funcionalidades de interacción para el uso del servicio. Forman parte de estos servicios finales entre otros los siguientes:
a) El servicio telefónico fijo.
b) El servicio telefónico móvil.
c) El servicio de mensajes (SMS, MMS, etc).
d) El servicio de radio troncalizado.
El Reglamento de esta Ley definirá estos servicios finales y otros que no están aún considerados en esta relación, así como sus modalidades.
CAPÍTULO V
SERVICIOS DE DIFUSIÓN
Artículo 22°.- Servicios de difusión
Son servicios de difusión los servicios de telecomunicaciones que permiten la provisión de contenidos en un solo sentido, desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción, y que eventualmente pueden proporcionar un canal de retorno que permita funcionalidades de interactividad en el servicio.
Se considera servicios de difusión, entre otros, los siguientes:
a) Servicio de radiodifusión sonora
b) Servicio de radiodifusión de televisión
c) Servicio de televisión de paga
d) Servicio de circuito cerrado de televisión.
El Reglamento de esta Ley señalará los servicios de difusión y sus modalidades. Los servicios de radiodifusión sonora y de televisión se regirán por su respectiva Ley.
CAPÍTULO VI
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO
Artículo 23°.- Servicios de valor añadido
Son servicios de valor añadido aquellos que utilizando como soporte servicios portadores o finales o de difusión, permiten que el mismo operador o un tercero generen nuevos procesos de comunicación asociados a dicho servicio de base, añadiendo alguna característica o alterando el proceso de comunicación del servicio de soporte. Los servicios de información no podrán ser considerados servicios de valor añadido. El Reglamento de esta Ley señalará los servicios de valor añadido y sus modalidades.
Artículo 24°.-Casos que requieren autorización expresa
La instalación y operación de redes propias que se requieran para brindar los servicios de valor añadido, distintas a los de los servicios portadores o finales o de difusión, requerirá expresa autorización del titular del Sector o de la dependencia que éste delegue.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 25°.- Procedimiento en casos que requieren contrato de concesión
Las solicitudes de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, requerirán de Contrato de Concesión, se atenderán siguiendo el trámite establecido en el Reglamento de esta Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá decidir la concesión mediante concurso público de ofertas. Las bases y condiciones del concurso público de ofertas estarán a cargo del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 26°.- Reglamentación de prestación de servicios finales
La prestación de servicios finales de telecomunicaciones podrá ser reglamentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión privada en Telecomunicaciones. Se reconoce a las personas el derecho a iniciativa para proponer la regulación de nuevos servicios.
Artículo 27°.- Aplicación del silencio administrativo
En los trámites seguidos para obtener concesiones, transferencia de concesiones, renovación de concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y precios regulados no son de aplicación las normas que otorgan derechos por mérito del silencio administrativo, salvo el trámite para obtener una concesión de Operador Independiente, el cual se sujetará al silencio administrativo positivo en los casos en los que establezca el Reglamento.
La inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido se sujeta al procedimiento de aprobación automática.
Artículo 28°.- Obligaciones contables
En virtud del principio de neutralidad las entidades explotadoras de telecomunicaciones que sean titulares de concesiones o autorizaciones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades, de acuerdo a lo que establezca el OSIPTEL.
Artículo 29°.- Requerimientos para prestación de servicios privados
La prestación de servicios privados de telecomunicaciones requiere de autorización, permiso y licencia.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 30°.- Red de servicios portadores
La red de servicios portadores está constituida por los sistemas de encaminamiento y transmisión de alta capacidad instalados e interconectados en todo el territorio nacional, así como los medios de acceso hacia el usuario final que proporcionan la capacidad necesaria o conectividad de extremo a extremo necesaria para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones según sea el caso.
Artículo 31°.- Facultad y servidumbres en la prestación de servicios públicos
La prestación de los servicios portadores o de los servicios finales o de difusión, cuando éstos sean de carácter público, llevan implícita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio público.
Así mismo, por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, el Estado, para sí o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalación de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia.
Artículo 32°.-Procedimiento para otorgamiento de autorizaciones
El otorgamiento de autorizaciones por parte de los gobiernos regionales y locales para instalar infraestructura y redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujeta a un procedimiento simplificado uniforme que será previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las mencionadas entidades, el cual será establecido en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 33°.- Condiciones para la prestación de servicios públicos
Los servicios públicos se prestan en régimen de libre competencia, por cualquier persona nacional o extranjera directamente o en forma asociada, sujetándose a la normativa vigente.
La prestación de servicios portadores, así como de servicios finales y de difusión, de carácter público, requiere concesión.
Para la prestación de servicios de valor añadido se requiere la inscripción en el registro pertinente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La participación extranjera en el capital social de las empresas que operen servicios públicos de telecomunicaciones, se adecuará a lo dispuesto en la Ley de Tratamiento a la Inversión Extranjera.
Artículo 34°.-Adquisición de equipos terminales
Los equipos terminales a utilizarse podrán ser adquiridos libremente por los usuarios a la entidad explotadora del servicio o a otra entidad, siempre que reúnan las condiciones de conexión óptima a la red.
CAPÍTULO IX
EXCEPCIONES A LA PRESENTE LEY
Artículo 35°.-Excepciones
Quedan exceptuadas de la clasificación de servicios de la presente Ley, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioeléctrico.
Quedan también excluidos de la clasificación, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioeléctrico, transmiten con una potencia no superior a la establecida por resolución ministerial debidamente motivada.
Excepcionalmente, el Ministerio, mediante decreto supremo, podrá determinar los servicios que encontrándose dentro de la clasificación, no requieren de concesión, autorización, permiso o licencia, así como de la correspondiente asignación de espectro. En tales casos, el titular del Sector o la dependencia a la que éste delegue podrá establecer las características técnicas de operación.
Artículo 36°.-Obligatoriedad de contar con autorización
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estos servicios, así como sus equipos deberán gozar de autorización de carácter general.
TÍTULO II
CONDICIONES DE OPERACIÓN
CAPÍTULO I
CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 37°.- La concesión
Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión.
El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 38°.- La autorización
Llámese autorización a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones que no requiera de concesión para instalar y operar equipos de radiocomunicaciones. Corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar estas autorizaciones.
Artículo 39°.- El permiso
Llámese permiso a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación.
Artículo 40°.- La licencia
Llámese licencia a la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado.
Artículo 41°.- Derechos intransferibles
Los derechos otorgados por el Estado en los artículos anteriores son intransferibles salvo previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones permisos y licencias.
Artículo 42°.- Contenidos formales del contrato de concesión
El contrato de concesión única contendrá los derechos y obligaciones de los concesionarios, causales de terminación, el plazo de la concesión, entre otros aspectos que establezca el Reglamento.
Artículo 43°.- Amplitud del contrato de concesión
En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 44°.- Condiciones especiales
Las condiciones especiales que se requieren para obtener autorización, permisos y licencias serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
Artículo 45°.- Pago por derechos de concesiones y autorizaciones
Las concesiones y autorizaciones están sujetas al pago de un derecho por única vez. La explotación comercial de los servicios está sujeta al pago de una tasa anual. En ambos casos los montos serán fijados en el reglamento. En caso de otorgamiento de concesiones y autorizaciones por concurso público el monto de este derecho será definido de acuerdo a las bases en función a la mejor oferta.
Artículo 46°.- Plazo de las concesiones y autorizaciones
Las concesiones y autorizaciones otorgadas de acuerdo a la presente Ley tendrán un plazo máximo de:
a) Veinte años para los servicios públicos de telecomunicaciones renovables al final del periodo concedido, según términos establecidos en el contrato de concesión o en la autorización específica.
b) Diez años para los servicios de radiodifusión renovables automáticamente por igual período a solicitud del interesado.
c) Cinco años para los servicios privados renovables a solicitud del interesado.
Artículo 47°.- Derecho de trámite de concesión única
El Ministerio se encuentra facultado al cobro por derecho de trámite para el otorgamiento de la concesión única. El monto de dicho pago se establecerá en el Reglamento de la Ley.
CAPÍTULO II
RECURSOS ESCASOS
Artículo 48.- La administración, gestión y control de los recursos escasos le corresponde al Estado, el mismo que debe velar por su administración y eficiente control para su mejor aprovechamiento. Son considerados recursos escasos: el espectro de frecuencias radioeléctricas, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
La asignación para la utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones procede de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios.
CAPÍTULO III
ESPECTRO DE FRECUENCIAS RADIO ELÉCTRICAS O ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Artículo 49°.-Espectro radioeléctrico
El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación. Su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la presente Ley y su reglamento.
Artículo 50°.- Asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico
La administración, atribución, canalización, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para la canalización y asignación del espectro radioeléctrico, se deberá contar con opinión previa del OSIPTEL.
Artículo 51°.- Verificación técnica de emisiones radioeléctricas.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas. Para el cumplimiento de esta función el reglamento de la presente Ley especificará las normas que sean pertinentes.
Artículo 52°.-Cánon por utilización del espectro radioeléctrico
La utilización del espectro radioeléctrico dará lugar al pago de un canon que deberán satisfacer los titulares de estaciones radioeléctricas, emisoras y de las meramente receptoras que precisen de reserva radioeléctrica. El reglamento respectivo señalará los montos y normas de pago a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los que serán aprobados mediante decreto supremo.
Artículo 53°.-Regulación de uso de segmentos espacial y terrestre
El uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho Internacional. El segmento terrestre será regulado por la presente norma y su correspondiente reglamento.
Artículo 54°.-Plan de asignación de frecuencias
La utilización del espectro radioeléctrico se efectuará de acuerdo al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias.
La frecuencias serán asignadas por Regiones político-administrativas en las cuales van a operar efectivamente las empresas prestadoras de servicios.
CAPÍTULO III
NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE EQUIPOS Y APARATOS
DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 55°.- Certificado de homologación
Todo equipo o aparato que haya de conectarse a una red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deberá contar con el correspondiente certificado de homologación, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario, así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones. El Ministerio podrá exceptuar los casos en que no se requiere la homologación, previo informe favorable de la dirección general correspondiente.
El procedimiento para obtener el certificado de homologación, permisos de internamiento y/o el registro de casa comercializadora de equipos de telecomunicaciones se sujeta al silencio administrativo positivo, salvo que los equipos y/o aparatos realicen emisiones radioeléctricas. En cualquiera de estos supuestos, el plazo del procedimiento, es de treinta (30) días hábiles.
El Ministerio se encuentra facultado al cobro por derecho de trámite para el otorgamiento del certificado de homologación cuyo monto será determinado en el Reglamento.
Artículo 56°.- Equipos y aparatos del Sector Defensa
En equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan las Fuerzas Armadas las condiciones de homologación serán determinadas por el Ministerio de Defensa. Dicho Ministerio debe asegurar la compatibilidad de estos equipos y aparatos cuando se interconecten a la red pública.
Artículo 57°.- Homologación previa para importación, fabricación y venta
Para la importación, fabricación y venta en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones, a los que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, es requisito estar homologado.
Artículo 58°.- Autorización previa para importación, venta e instalación
La importación, venta e instalación en el país de equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general requerirán de autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN ZONAS DE FRONTERA
Artículo 59.- Expansión y desarrollo de telecomunicaciones en zonas de frontera
El Estado planificará la expansión de los servicios de telecomunicaciones y el desarrollo sostenible de la infraestructura de soporte en zonas de frontera. Un reglamento específico establecerá las normas especiales tendientes a promover las telecomunicaciones en zonas de frontera.
Artículo 60°.- Prioridad en zonas de frontera
Las solicitudes para la instalación y operación de infraestructura necesaria para la instalación de servicios públicos de telecomunicaciones a realizarse en zonas de frontera, tendrán prioridad.
CAPÍTULO V
MERCADO DE SERVICIOS
Artículo 61°.- Sistema de tarifas tope
Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Compete a este organismo diseñar y aprobar el sistema de tarifas tope aplicable. En caso que el contrato de concesión establezca un criterio tarifario determinado, este será el aplicable. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones puede optar por no establecer tarifas topes cuando por defecto de la competencia entre empresas se garantice una tarifa razonable en beneficio del usuario.
Artículo 62°.- Empresas vinculadas
Para efectos de esta Ley, considérese como empresas vinculadas a la relación entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que una de ellas posee el control efectivo en la otra u otras.
Asimismo, considérese que una persona natural o jurídica controla efectivamente a otra u otras, ya sea que estén constituidas como filiales, subsidiarias o matriz, en alguno de los siguientes supuestos:
a) La primera controla, directa o indirectamente más del treinta (30%) de su capital social con derecho a voto.
b) La primera tiene la facultad de designar más del cincuenta por ciento (50%) de los representantes en directorio u órgano equivalente.
c) Por cualquier otro mecanismo, la primera ostenta el poder de decisión en la segunda.
Artículo 63°.- Prácticas empresariales prohibidas
Se encuentran prohibidas las prácticas empresariales contrarias a la libre y leal competencia, que afecten o puedan afectar los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en las leyes que prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas o desleales.
Estas prácticas dan lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la adopción de medidas correctivas por parte del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, de cumplimiento obligatorio por las empresas infractoras.
En los casos de conductas de abuso de posición de dominio que afecten a los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones, se considera que existe abuso de posición de dominio cuando una o más empresas actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles, de no existir la posición de dominio.
Artículo 64°.- Restricción del número de concesionarios
Por decreto supremo se podrá restringir el número de concesionarios de un determinado servicio. Las restricciones adoptadas pueden incorporarse en los contratos de concesión. En los casos antes referidos será obligatorio el otorgamiento de las concesiones por el mecanismo del concurso público.
Artículo 65°.- Prohibición de aplicar condiciones desiguales
En las relaciones comerciales de empresas que prestan servicios públicos de telecomunicaciones está prohibida la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre competidores.
Artículo 66°.- Convenios de interconexión de empresas
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones en base a los principios de neutralidad e igualdad de acceso, establecerá las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas. Estas normas son obligatorias y su cumplimiento de orden público.
Artículo 67°.- Derecho a libre elección del operador
El usuario, en la medida que sea técnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de realizar prácticas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre elección.
Artículo 68°.- Atención de reclamos sobre los servicios
Toda empresa que preste servicios públicos de telecomunicaciones deberá establecer una vía expeditiva para atender los reclamos relacionados con los servicios que planteen los usuarios. El plazo y términos para resolver los reclamos son los previstos en el reglamento. En caso de que la empresa no resuelva el reclamo dentro del plazo fijado en el reglamento se entenderá resuelto éste en favor del usuario. El Reglamento establecerá los casos en los que el usuario podrá recurrir al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones en caso de denegación de reclamos.
Artículo 69°.- Obligaciones de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones que sea calificada como Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones por el OSIPTEL, además de las obligaciones que le resulten aplicables, estará sujeta a las siguientes obligaciones específicas de carácter regulatorio:
a) Otorgar acceso y uso compartido a la infraestructura para las telecomunicaciones de las que sea titular, a terceras empresas operadoras que se lo requieran, en el plazo y conforme al procedimiento que establezca el OSIPTEL.
b) Otorgar interconexión a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo soliciten, en el plazo y conforme al procedimiento que establezca el OSIPTEL.
c) Presentar al OSIPTEL, para aprobación, cada contrato de interconexión y de acceso y uso compartido de infraestructura, en el plazo y conforme al procedimiento que establezca el OSIPTEL.
d) Otorgar coubicación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, sea para efectos del acceso y uso compartido de infraestructura para las telecomunicaciones o sea para la interconexión, en el plazo y conforme al procedimiento que establezca el OSIPTEL.
e) Presentar ofertas básicas de interconexión y de compartición de infraestructura, de acuerdo al contenido y plazos que establezca el OSIPTEL.
f) Ofrecer a otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones o comercializadores puros, la reventa de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, a tarifas razonables, sujeto a los principios de neutralidad y no discriminación; y en los plazos que establezca el OSIPTEL.
g) Otorgar los descuentos mayoristas por el tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones.
h) Ofrecer la portabilidad numérica en sus servicios finales, de manera oportuna, en términos y condiciones razonables, y conforme a los estándares técnicos y calidad que establezca la normativa.
i) Contar con contabilidad separada, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que apruebe el OSIPTEL.
j) Suministrar paridad de discado a las empresas operadoras que ofrezcan el mismo servicio público de telecomunicaciones; así como, suministrar a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones acceso oportuno y no discriminatorio a los servicios auxiliares, tales como servicios de directorio, de emergencia, de facturación, recaudación y cobranza, y de operadora.
k) Ofrecer sus servicios y elementos de red de manera desagregada, en términos y condiciones razonables, no discriminatorias y transparentes, y orientadas a costos, a otras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; de conformidad con los requisitos, procedimientos y plazos que establezca el OSIPTEL.
l) Ofrecer sus servicios sujetándose al régimen tarifario que le establezca el OSIPTEL, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión y la normativa de la materia. El OSIPTEL podrá establecer para el servicio correspondiente al mercado relevante un régimen de tarifas regulado.
m) Ofrecer sus servicios sujetándose a las obligaciones de calidad y a las condiciones de uso que establezca el OSIPTEL en el Reglamento de Calidad y las Condiciones de Uso.
n) Facilitar el acceso a los servicios de internet, tanto a portadores como a usuarios finales.
o) Precisar metas y compromisos de inversión por Regiones, de manera que se perciba con claridad los resultados en términos de beneficio para las zonas con índices más acentuados de pobreza.
Artículo 70°.- Obligaciones de los Proveedores Importantes de Infraestructura de Telecomunicaciones.
El Proveedor de Infraestructura pasiva para las Telecomunicaciones que sea calificado como Proveedor Importante de Infraestructura pasiva para las Telecomunicaciones por el OSIPTEL, además de las obligaciones que le resulten aplicables, deberá otorgar acceso y uso compartido a la infraestructura de telecomunicaciones de las que sea titular, a terceras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo requieran, en el plazo y procedimientos establecidos por el OSIPTEL.
TÍTULO III
ORGANISMOS COMPETENTES
CAPÍTULO I
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 71°.- Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Además de las atribuciones señaladas en su propia Ley Orgánica, son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia de telecomunicaciones las siguientes:
a) Fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados.
b) Elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos.
c) Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización.
d) Fijar la política a seguir en las relaciones internacionales de telecomunicaciones.
e) Representar al Estado en las organizaciones internacionales de telecomunicaciones y llevar a cabo la coordinación nacional en asuntos referidos a las telecomunicaciones internacionales.
f) Representar al Estado en la negociación de tratados o convenios relativos a telecomunicaciones.
g) Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones para su aprobación por el Supremo Gobierno y llevar a cabo la supervisión de su cumplimiento.
h) Incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país.
i) Administrar el uso del espectro radioeléctrico y elaborar y aprobar el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias.
j) Organizar el sistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico.
k) Definir y aprobar las especificaciones técnicas pala la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y expedir los correspondientes certificados de homologación. Para efectuar las mediciones y pruebas necesarias podrá delegar facultades a entidades y laboratorios especializados.
l) Llevar el Registro Nacional de Servicios de Telecomunicaciones.
m) Ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en la Ley.
n) Proponer para su aprobación respectiva los porcentajes para la aplicación de los derechos, tasas y canon radioeléctricos establecidos por Ley.
o) Cancelar de oficio las concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que haya otorgado cuando lo titulares de estos derechos no operen dichos servicios en forma permanente o dentro de los plazos señalados por el reglamento.
p) Aplicar y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones conexas.
q) Delegar sus atribuciones y facultades en OSIPTEL.
CAPÍTULO II
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Artículo 72°.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencias del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas.
Para efectos del desarrollo de su función supervisora, el OSIPTEL podrá contratar a personas naturales o jurídicas, realizando su contratación directa al amparo de la presente Ley, reglamentando los aspectos referidos a su calificación, clasificación, incompatibilidades y registro, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán, debiendo ser contratadas respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia; con sujeción a las normas que para tal efecto dicte el Consejo Directivo de OSIPTEL.
Artículo 73°.-Funciones fundamentales del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía administrativa, económica y financiera, cuyas funciones fundamentales son las siguientes:
a) Velar por la libre y leal competencia en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, a través de una Comisión de Defensa de la Competencia en Telecomunicaciones, adoptando medidas para mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido, y controlando las conductas anticompetitivas y desleales que pudieran afectar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.
b) Proveer información y asistencia al Ministro de Transportes y Comunicaciones, cuando así lo requiriera o cuando el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones lo considere apropiado sobre cualquier materia relacionada a la competencia del Organismo.
c) Expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de los usuarios de los servicios.
d) Resolver controversias por la vía administrativa entre prestadores de servicios portadores, finales de difusión y de valor añadido, así como resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios.
e) Fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación.
f) Asesorar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias.
g) Asegurar la correcta normalización y aprobación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
h) Adoptar las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas.
i) Elaborar y administrar su presupuesto obtenido en base a las asignaciones conferidas por la presente Ley y sus Reglamentos.
j) Ejercer las funciones y atribuciones que le fueran delegadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
k) Las demás que esta Ley señala o establezca su reglamento, cuya elaboración y aprobación mediante decreto supremo, le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El poder regulatorio que esta Ley concede al OSIPTEL; en relación a materias de su competencia será ejercido a través de resoluciones expedidas por su Consejo Directivo.
Artículo 74°.- Controversias que surjan entre empresas prestadoras de servicios
Además de lo señalado en el artículo precedente el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones relacionadas con:
a) El cumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia.
b) La interconexión de redes y servicios en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos.
c) El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos.
d) Las tarifas y cargos, diferentes a los que se encuentren incluidos en los literales b) y c) precedentes.
e) Los aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones.
f) El acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
g) Otras materias que las leyes señalen.
Asimismo, el OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de operadora de tales servicios, incluyendo a las relativas a la libre y leal competencia y a la compartición de infraestructura, así como otras que la ley disponga.
Artículo 75°.- Instancias para solución de controversias
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ejerce su función de solución de controversias a través de una Comisión de Defensa de la Competencia, como órgano de primera instancia administrativa, y un Tribunal de Solución de Controversias, como órgano de segunda y última instancia administrativa.
Artículo 76°.- Obligatoriedad de la vía administrativa
La vía administrativa previa es obligatoria para las empresas explotadoras de servicios públicos de telecomunicaciones lo resuelto en esta vía es de obligatorio cumplimiento, salvo mandato judicial consentido que expresamente señale lo contrario.
Artículo 77°.- Designación del Presidente del OSIPTEL
El Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones será designado mediante Resolución Suprema, por el Presidente de la República de una terna que le será propuesta por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 78°.- Consejo Directivo del OSIPTEL
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones está dirigido por un Consejo Directivo conformado por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien ejerce la Vicepresidencia.
d) Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI.
Los miembros del Consejo Directivo son designados por el período de tres años y toman sus decisiones con total independencia.
El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca:
a) Por muerte.
b) Por renuncia presentada por escrito ante el Presidente de la República.
c) Por remoción, la cual corresponderá ser declarada por el Presidente de la República a través de Resolución Suprema motivada.
Artículo 79°.- Presupuesto del OSIPTEL
El presupuesto del OSIPTEL será financiado con lo recaudado por concepto de derechos, tasas, canon radioeléctrico y multas, en un porcentaje que señalará el reglamento de esta Ley.
Artículo 80°.- Régimen laboral y de remuneraciones
El régimen laboral y de remuneraciones del personal del OSIPTEL, será el correspondiente al régimen privado.
TÍTULO IV
RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
SUJETOS DE INFRACCIONES
Artículo 81°.- Responsabilidad en la comisión de infracciones administrativas
Es responsable de la comisión de infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley:
1. Quien realiza actividades normadas por la presente Ley careciendo de la respectiva autorización o concesión.
2. Quien realiza actividades en contra de lo dispuesto en la presente Ley, aun contando en la respectiva autorización o concesión.
3. El usuario de los servicios de telecomunicaciones por la mala utilización de los servicios, así como por el empleo de los mismos en perjuicio de terceros.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 82°.- Infracciones muy graves
Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de actividades relacionadas con los servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente autorización o concesión o comunicación previa sobre el servicio a brindar previsto en el régimen de concesión única, de acuerdo a las condiciones que establezca el Reglamento.
b) La utilización del espectro de frecuencia radioeléctrica sin la correspondiente autorización o concesión o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas.
c) La producción deliberada de interferencias definidas como perjudiciales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
d) La interceptación o interferencia no autorizadas de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso libre del público en general.
e) La divulgación de la existencia o del contenido, o la publicación o cualquier otro uso de toda clase de información obtenida mediante la interceptación o interferencia de los servicios de telecomunicaciones no destinados al uso público general.
f) La negativa o la obstrucción y resistencia a la inspección administrativa.
g) El incumplimiento de las condiciones esenciales y establecidas en la autorización o concesión.
h) La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones graves.
i) El incumplimiento de las normas de la presente Ley, sus reglamentos y disposiciones de la autoridad, que sean tipificadas como muy graves por el reglamento.
Artículo 83°.-Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
a) La instalación y/o operación de terminales o equipos que no cuenten con el correspondiente certificado de homologación.
b) La importación, fabricación, distribución y venta de equipos, terminales o aparatos que no disponen de certificados de homologación.
c) La importación, fabricación y venta de equipos de radiocomunicación para estaciones radioeléctricas sin autorización previa del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
d) La alteración o manipulación de las características técnicas, marcas, etiquetas, signos de identificación de los equipos o aparatos. Se deja a salvo las operaciones propias de los radioaficionados en cuanto a las características de los equipos destinados específicamente a este servicio.
e) Los cambios de emplazamiento o de las características técnicas de las estaciones radioeléctricas sin la correspondiente autorización.
f) La producción de interferencias perjudiciales definidas como tales en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
g) No cumplir con el pago de los derechos, tasas y canon correspondientes.
h) La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
i) La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones.
j) Negarse a facilitar información relacionada con el servicio, a la autoridad de telecomunicaciones.
k) La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves.
l) Cualquier otra infracción de la normativa de telecomunicaciones tipificada como falta grave.
Artículo 84°.- Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
a) La producción de interferencias no admisibles definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
b) La utilización indebida de los servicios de telecomunicaciones que no esté considerada como falta grave.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 85°.- Sanciones por infracciones muy graves
Si la infracción fuera calificada como muy grave, se podrá imponer una multa incluso superior a mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la expedición de la resolución que impone la sanción. Adicionalmente, en función de la gravedad, la autoridad administrativa puede ordenar el decomiso de los equipos y la revocación temporal o definitiva de la concesión o autorización. El pago de la multa no importa ni significa la convalidación de la situación irregular debiendo el infractor cesar de inmediato los actos que dieron lugar a la sanción. El infractor que realice actividades sin concesión ni autorización, independientemente de la sanción a que se haga acreedor, está obligado a pagar los derechos, tasas y canon correspondientes por todo el tiempo que operó irregularmente.
Artículo 86°.- Sanciones por infracciones graves
Si la infracción fuera calificada como grave, se podrá imponer una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la expedición de la resolución que impone la sanción. En el caso de alteración de las características de los equipos, la sanción podrá extenderse al decomiso de los mismos.
Artículo 87°.- Sanciones por infracciones leves
Si la infracción fuera calificada como leve, se podrá imponer una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor, correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la expedición de la resolución que impone la sanción.
En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que el OSIPTEL haya emitido o emita.
Artículo 88°.- Normas para la calificación de las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas serán calificadas como leves, graves y muy graves, de acuerdo a lo que se establece en las normas sobre infracciones y sanciones que son emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL.
Las sanciones administrativas se aplicarán independientemente de la responsabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores.
Artículo 89°.- Actualización de los niveles de sanción económica
La cuantía de la sanción que se imponga se graduará de acuerdo a los criterios que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL hayan emitido o emitan. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial, podrá actualizar los máximos y mínimos señalados en los artículos anteriores a fin de mantener su presente nivel de sanción económica.
La multa que se imponga será rebajada en un treinta y cinco por ciento (35%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para apelar la resolución que la impuso en primera instancia administrativa, y en tanto no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Artículo 90°.- Ejecución de multas
La ejecución de la cobranza de multas previstas por esta Ley será encargada al Ejecutor Coactivo de la jurisdicción correspondiente.
La prescripción de la facultad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del OSIPTEL para la determinación de infracciones e imposición de sanciones administrativas, así como para su cobro o ejecución, se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 91°.- Régimen de infracciones relacionadas con competencia y sanciones personales
Respecto de las infracciones relacionadas con la libre o leal competencia, se aplicarán los montos y demás disposiciones contenidas en el Decretos Legislativos Nº 1034 y Nº 1044 y aquellas que las modifiquen o sustituyan. Se aplicarán asimismo los criterios de gradación de sanciones establecidos en dicha legislación.
El OSIPTEL podrá sancionar a las personas naturales o jurídicas que no tengan la condición de operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, por incumplimiento de las normas de libre y leal competencia, en los casos a que se refiere el último párrafo del Artículo 78º de la presente Ley, así como por incumplimiento de las resoluciones emitidas en el procedimiento correspondiente.
Asimismo, serán aplicables los Artículos 26º y 46º del Decreto Legislativo Nº 1034, en lo referido a la participación y sanciones a los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos de las empresas o entidades sancionadas.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 92°.- Medidas precautorias
Para los casos en que se presuma que la infracción puede ser calificada como muy grave podrá disponerse la adopción de medidas correctivas tales como la clausura provisional de las instalaciones incautación provisional de equipos y la suspensión provisional de la concesión o autorización.
Artículo 93°.- Procedimiento de clausura provisional y decomiso
Para los efectos de la clausura provisional y decomiso el Ministro de Transportes y Comunicaciones oficiará al Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial que corresponda para que por el solo mérito de dicho oficio y de la trascripción de la resolución ministerial que autoriza tal medida disponga el diligenciamiento correspondiente autorizando el descerraje y apoyo de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.
Artículo 94°.- Medidas cautelares ante indebida utilización del espectro radioeléctrico
En los casos de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro radioeléctrico el personal autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los detecte podrá disponer la clausura provisional e incautación de equipos. Tratándose de delito flagrante conforme a lo normativa penal podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública y la intervención del Ministerio Público para la realización de su cometido.
CAPÍTULO V
DESTINO DE BIENES INCAUTADOS
Artículo 95°.- Destino de bienes y equipos incautados
Los bienes y equipos que hayan sido incautados como producto de los decomisos y clausura definitiva pasarán al dominio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 96°.- Donación de bienes y equipos incautados
Con el objeto de desarrollar servicios de telecomunicaciones en aéreas o lugares donde no se presten éstos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá donar a entidades del sector público o a personas sin fines de lucro que los soliciten los bienes y equipos incautados; para tal efecto deberá garantizar el funcionamiento de los bienes y equipos al momento de expedirse la respectiva concesión o autorización.
CAPÍTULO VI
APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
Artículo 97°.- Destino de los ingresos por derechos, tasas canon y multas
Los ingresos recaudados por concepto de derechos, tasas canon y multas, luego de la aplicación a los fines específicos que se considera en esta Ley, serán destinados exclusivamente al desarrollo de las telecomunicaciones al control y monitoreo del espectro radioeléctrico y a sufragar las obligaciones contraídas con los organismos internacionales de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Fomento de los Microtelcos
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones fomentará el desarrollo y consolidación de los Microtelcos a nivel nacional, con beneficios para las PYMES que los constituyan y operen.
SEGUNDA.- Glosario
El Glosario de Términos que sigue, forma parte integrante de la presente Ley:
Contenidos. Información de voz, video, audio, datos y otros, que se generan en diversos lugares y que pueden ser transmitidos por las redes de telecomunicaciones.
Convergencia. Es el continuo desarrollo y provisión de servicios de voz, audio, video y datos, ya sea individual o conjuntamente sobre redes basadas en IP, usando una variedad de dispositivos fijos y móviles.
Competencia en Servicios. Tipo de competencia en la que los proveedores de servicios minoristas requieren acceder a la infraestructura y/o servicios de otros proveedores a nivel mayorista para brindar sus servicios.
Competencia en Infraestructura. Tipo de competencia en la que cada proveedor de servicios opera de forma integrada, brindando servicios minoristas a partir de su propia red.
Empaquetamiento. Práctica que consiste en la venta de dos o más bienes de forma conjunta. La definición de empaquetamiento comprende empaquetamiento puro, mixto y venta atada.
Infraestructura para las telecomunicaciones. Es el conjunto de componentes, elementos y procesos que conforman el soporte físico y/o lógico, para la implementación de una red de telecomunicaciones.
Infraestructura pasiva para las telecomunicaciones. Es el conjunto de componentes y elementos pasivos que conforman el soporte físico para la implementación de una red de telecomunicaciones, que incluye entre otras, las obras civiles y los elementos desagregados de red. El reglamento de la ley especificará la lista de elementos pasivos.
Red de telecomunicaciones. Es la infraestructura que proporciona la capacidad y los elementos necesarios para transmitir señales de voz, video, audio, datos y otros, entre uno o varios puntos, haciendo uso de medios de transmisión eléctricos, ópticos, radioeléctricos, entre otros.
Sistema de telecomunicaciones. Comprende la infraestructura de telecomunicaciones, así como los contenidos, dispositivos, terminales y las plataformas de aplicaciones que permiten a los usuarios enviar y recibir información de voz, video, audio, datos y otros.
Usuarios. Persona natural o jurídica que en forma temporal o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones, mayorista o minorista.
Los demás términos referidos a esta Ley y a las telecomunicaciones en general, se entienden de acuerdo a las definiciones establecidas por los organismos internacionales de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.- Deróganse expresamente el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, así como toda norma de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Ley de Telecomunicaciones.
SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda encargado de elaborar el reglamento correspondiente en el plazo de noventa días.
Lima, 11 de diciembre del 2012.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTACIÓN
La industria de telecomunicaciones en el Perú de hoy es una de las actividades económicas más dinámicas, debido al intenso flujo de innovaciones tecnológicas que se suscitan en este campo, a lo que se suman las modificaciones normativas y regulatorias implementadas en el Sector, así como el panorama alentador que ha venido experimentando la economía peruana.
De acuerdo a las estadísticas, el desarrollo actual de las telecomunicaciones en nuestro país viene mostrando extraordinarias tasas de crecimiento en cuanto a servicios móviles (penetración de servicios, cobertura y acceso) y uno de los mayores crecimientos regionales en lo concerniente al servicio de telefonía fija.[1] La introducción de nuevos y mejores servicios, ha ido acompañada por mayores inversiones, crecimiento del consumo o tráfico, incorporación de usuarios de menores ingresos, tarifas más bajas, todo lo cual se ha traducido en un mayor bienestar para los usuarios.
Actualmente el ratio de penetración está creciendo a una tasa de 3% por trimestre, habiendo pasado de 20.5% a 31.9% en el último año. Esta evidencia sugiere que las distintas medidas de brecha o déficit de penetración de servicios de telefonía móvil, condicionados al PBI per cápita del país, y otras variables de control se vienen reduciendo rápidamente. Esta evolución reciente muestra asimismo la fortaleza de esquemas de competencia basados en redes de distintos operadores, en relación a esquemas de competencia basados únicamente en el acceso a la red de un único operador.
Pese al evidente incremento de los ya referidos indicadores, el Estado y el sector privado tienen el reto vigente que consiste en diseñar y ejecutar conjuntamente una agenda digital, en orden a capitalizar las oportunidades del avance tecnológico como soporte de la modernización, integración y descentralización del país.[2]
Existe la necesidad de continuar con el crecimiento del acceso y cobertura. El nivel de acceso a los servicios móviles es todavía bajo en una buena parte del Perú urbano y esta limitación es todavía mucho mayor en la parte rural.
Entre los factores de cambio a tener en cuenta en una reforma normativa están la demanda y su diversificación, tendencia que se requiere consolidar, impulsando el desarrollo acelerado de las redes. Asimismo, deben proseguir la adaptación de la oferta y el importante crecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones, suscitado como resultado de la apertura al mercado.
1.1 Pertinencia de una actualización normativa
La actual Ley de Telecomunicaciones fue promulgada en 1991 y reglamentada en junio de 1994, habiendo experimentado desde entonces diversas modificaciones que fueron incorporadas en los sucesivos TUO aprobados. Los requerimientos de actualización se explican desde que la Ley original no estuvo pensada a la luz de los novísimos avances tecnológicos.[3]
Las telecomunicaciones modernas resultan de la convergencia entre la revolución digital y las comunicaciones. Tal convergencia ha afectado profundamente las redes y servicios de telecomunicaciones. En el pasado, coexistían redes especializadas que prestaban los servicios de telefonía o de televisión. La digitalización de las redes ha hecho posible que todas ellas puedan transportar la voz, los datos y las imágenes abriendo paso a una amplia gama de nuevos y sofisticados servicios.
En el siglo XXI, las telecomunicaciones se presentan como la infraestructura determinante en la construcción de una nueva sociedad más tecnificada, desarrollada e interconectada. Sus desarrollos contemporáneos como vía de relación personal y de desarrollo económico llegan a modificar hábitos, costumbres y formas de trabajar, disfrutar del ocio e incluso de acceder a la formación y cultura.[4]
La necesidad de asimilar las tecnologías de la información y de las comunicaciones para enfrentar exitosamente los desafíos que conlleva el desarrollo de la convergencia tecnológica, institucional y de mercados, implica conciliar el desarrollo competitivo de las telecomunicaciones con los fines sociales de inclusión social, a través de una mayor cobertura y oportunidad de acceso general a las TIC.
En materia de tecnologías de información y comunicación se considera que si bien el problema de las TIC en el Perú es en parte un problema de legislación, es también y principalmente un problema de institucionalidad.
Diversas barreras limitan el acceso a nuevas tecnologías, afectan la sostenibilidad de nuevos emprendimientos, facilitan la concentración de la propiedad de los medios en pocas manos y dificultan la participación de la comunidad en el desarrollo de la sociedad de la información. La emergencia de las tecnologías inalámbricas y la banda ancha están generando nuevos desafíos regulatorios que van más allá del acceso y que tienen que ver con una mejor gestión del espectro para asegurar una mayor oferta, pero también obligan a pensar en la necesidad de establecer reglas de relación entre un servicio regulado, como es el de telecomunicaciones, y otro desregulado, como es el de la provisión de contenidos.
La regulación de las telecomunicaciones, en un contexto en el que la globalización y el progreso de las tecnologías de la información, convierten a este sector en uno de gran importancia, dentro de cualquier política que persiga mejorar los niveles de competitividad y desarrollo. Con dicho objetivo, se debe tener a la vista los cambios registrados en el sector telecomunicaciones durante los últimos años a nivel global, los retos que enfrenta el sector en el mediano y largo plazo y la importancia creciente de los usuarios y consumidores como eje central tanto de la regulación como de las estrategias comerciales de las empresas.
El examen del contexto y de los alcances de la normatividad vigente en telecomunicaciones lleva a proponer la adopción de una legislación moderna en telecomunicaciones.
1.2 Enfoque de la innovación normativa propuesta
El objeto de esta propuesta de Ley es establecer un marco legal para desarrollar actividades de telecomunicaciones y normar el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de apoyar y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, estimular las inversiones en el sector, fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones; proteger los derechos de los usuarios y de las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones, y apoyar el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
Se estima que contar con una Ley que establezca el marco normativo general de las telecomunicaciones, dotará al Sector, y al país en general, con un instrumento primordial para el fortalecimiento de la conciencia nacional y el acceso democrático a la sociedad del conocimiento. Este instrumento está llamado a garantizar el derecho de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las normas de regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
El punto de partida es el reconocimiento del desarrollo de las telecomunicaciones a nivel nacional como una necesidad pública, en tanto instrumento primordial para el fortalecimiento de la identidad nacional, el fomento de la cohesión social y el acceso democrático a la sociedad del conocimiento.
El término sociedad del conocimiento es central para una política contemporánea de telecomunicaciones. Considera al progreso tecnológico como un factor de transformaciones en el mundo globalizado en que ahora estamos inmersos. Una sociedad del conocimiento se refiere al tipo de sociedad que se necesita para competir y tener éxito frente a los cambios económicos y políticos del mundo moderno. En este sentido, ha crecido la importancia del conocimiento como recurso económico, ante los riesgos de exclusión social relacionados con el acceso a la información y al conocimiento. Por tanto, el acceso a las redes de comunicación y su aprovechamiento es cada vez más importante para la participación en la vida social, económica y política.
El primer título consigna las normas generales y su abordaje obligó acometer una subsiguiente tarea que tuvo que ver con la necesidad de definir los Principios Orientadores, cuya inclusión es una característica distintiva de las legislaciones contemporáneas sobre la materia. Los principios guían a los distintos actores en el mercado, no solo al Estado sino a las empresas y usuarios en general; su adecuada identificación lleva a determinar ya sea la obsolescencia o la necesidad de cambios en la normatividad vigente sobre telecomunicaciones.
El proyecto considera principios con una denominación que los individualiza. Tenemos los siguientes: Principio de Acceso Universal, con una importante mención a las áreas rurales y lugares de preferente interés social; Principio de Defensa de los Usuarios; Principio de Uso Eficiente de Recursos Escasos, entre los cuales se considera el espectro radioeléctrico y la numeración; Principio de convergencia que incluye redes y servicios de telecomunicaciones; Principio de Calidad y Continuidad; Principio de Promoción de la Competencia que incorpora tanto a las infraestructuras cuanto a los servicios, lo cual responde a las características de nuestro mercado; Principio de Defensa de la Libre y Leal Competencia, conforme al cual se sanciona las prácticas monopólicas o de abuso de posición dominante y las prácticas colusorias horizontales; Principio de Neutralidad que evita se afecte la competencia por las empresas prestadoras de servicios; Principio de Promoción de la Inversión; Principio de Eficiencia Productiva en la Prestación de Servicios, vinculando la producción con el menor costo posible; Principio de Eficiencia Asignativa en la Prestación de Servicios, que busca incrementar la oferta de servicios con tarifas orientadas a costos; Principio de Regulación Asimétrica, opera considerando la existencia de diferencias objetivas entre los operadores; Principio de No Discriminación en la Prestación de Servicios; Principio de Uso Compartido de Infraestructura; Principio de Innovación Tecnológica que asocia los incentivos a los requerimientos del país; y, Principio de Neutralidad de Red en procura de asegurar el libre acceso a contenidos y aplicaciones puestos a disposición por el proveedor correspondiente.
La nueva Ley de Telecomunicaciones debe satisfacer también la necesidad de hacer que la regulación acompañe a las innovaciones del Sector. Existen en particular diversas limitaciones regulatorias para el despliegue de la infraestructura de tecnologías de información y comunicación (TIC) en zonas rurales.[5] Para confrontarlas, en la formulación de este proyecto de Ley se ha considerado la necesidad de: insistir en disposiciones que faciliten el acceso al mercado; explicitar una política de impulso al despliegue en infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional, a través de mecanismos que reconozcan a los servicios de telecomunicaciones como servicios esenciales para la población; definir el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones y resolver el vacío normativo para los centros proveedores de internet; compartir infraestructura entre redes urbanas y rurales.
Se ha capitalizado avances realizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL tendientes a desarrollar regulaciones que buscan solucionar en parte los problemas ya mencionados, con énfasis en el problema del acceso. Se asume como un avance significativo la incorporación de disposiciones que precisan el uso compartido de infraestructura, especialmente en cuanto implica coadyuvar al desarrollo de la Red Dorsal de Fibra Óptica; en el mismo sentido, se establece la obligatoriedad de la interconexión de sistemas. Se ha reexaminado la clasificación de los servicios de telecomunicación, considerando las condiciones de un entorno de convergencia tecnológica. Es puntual la referencia a los servicios de valor añadido y a los casos de instalación y operación de redes propias que requieren autorización expresa. Asimismo se ha examinado el asunto del uso de bienes de dominio público y servidumbres, vinculado al desarrollo de redes de telecomunicaciones. La idea es también fortalecer el Fondo de Inversión de Telecomunicaciones, en apoyo al despegue tecnológico en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social.
Entre las disposiciones comunes a los servicios de telecomunicaciones se consigna los procedimientos que requieren contratos de concesión, autorizaciones, permisos y licencias. Por su parte, las disposiciones comunes a los servicios públicos de telecomunicaciones involucran la red de servicios portadores, la facultad y servidumbres en la prestación de servicios públicos, los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para instalar infraestructura y redes para proveer servicios públicos, las condiciones para la prestación de servicios públicos y las previsiones para la adquisición de equipos terminales. Se considera un capítulo sobre excepciones explícitas a la Ley
Un segundo título concierne a las condiciones de operación, entre las cuales se trata de las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias para la prestación de los diferentes servicios públicos, las medidas específicas sobre asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico, así como el pago correspondiente por el uso de derechos del mismo.
En un capítulo especial de este título se trata la cuestión de la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones. Se hace lo mismo en cuanto a mercado de servicios, considerando un sistema de tarifas tope, las prácticas prohibidas, generación de derechos y restricciones, así como la vía para la atención de reclamos. La Ley distingue entre proveedores importantes de servicio de telecomunicaciones y proveedores importantes de infraestructura de telecomunicaciones, señalando sus obligaciones en ambos casos. Se puntualiza la obligación de facilitar el acceso de calidad a los servicios de internet, tanto a portadores como a usuarios finales. Hay acuerdo en la incorporación de disposiciones referidas a un régimen especial para el desarrollo de los proyectos en zona de fronteras. Asimismo se incorpora un capítulo que establece un régimen especial para el desarrollo de proyectos en zonas de frontera; la idea es favorecer la expansión de los servicios a partir de un desarrollo sostenible de la infraestructura de soporte que permita atender zonas de especial importancia geopolítica para el país.
Con respecto a los recursos escasos, se procura atender la necesidad de perfeccionar el marco normativo de la administración de los recursos escasos tales como el espectro radioeléctrico y la enumeración a fin de asegurar su uso eficiente, precisar disposiciones sobre el pago del canon por el derecho del uso del espectro radioeléctrico. En cuanto a infraestructura, se propone promover el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones a nivel nacional a través de mecanismos que reconozcan a los servicios de telecomunicaciones como servicios esenciales para la población, adicionalmente, mejorar el marco legal que regula el acceso a instalaciones esenciales y coubicación de infraestructura de comunicaciones y fortalecer el marco legal de compartición de infraestructura correspondiente a otros servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones.
El tercer título concierne a los organismos competentes en materia de telecomunicaciones. Como es lógico, se trata de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como entidad que fija políticas, representa al Estado, propone planes, y administra el uso de espectro radioeléctrico, sobre las cuales se formulan precisiones aconsejadas por la propia experiencia institucional. En seguida, se consignan las disposiciones que atañen al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, señalando sus importantes funciones reguladoras, de control y de solución de controversias.
El cuarto título desarrolla el régimen sancionador, que comprende a los sujetos de infracciones, los diferentes tipos de infracciones, y las sanciones a que dan lugar, así como los procedimientos de ejecución de cobranza. En capítulos específicos se norman las medidas cautelares, el destino de los bienes incautados y la aplicación o destino de los ingresos.
En conjunto es visible la importancia otorgada a la renovación de las definiciones normativas y actualización de conceptos, el perfeccionamiento del marco normativo sobre espectro radioeléctrico, la inclusión del acceso a internet que ya ha pasado a convertirse en un derecho ciudadano y, en general, un régimen que regula convenientemente las relaciones entre los operadores y el Estado, así como entre operadores y usuarios que deben recibir la protección necesaria. El proyecto de Ley pasa a explicitar orientaciones de fondo que configuran un modelo de tratamiento mixto, en el que el Estado y el mercado tienen que ver con la regulación del sistema.
I. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
La presente iniciativa legislativa no contradice las prescripciones de la Constitución Política del Perú, lo que hace es dar curso a una sistematización deseable de una normatividad que al presente ya es vasta y se halla dispersa. La existencia de un TUO de Ley de Telecomunicaciones originado en un texto que responde a circunstancias históricas ya superadas no es solución deseable; por lo tanto, al presentar un texto orgánico y sistemático de una materia estratégica para el desarrollo nacional, ha de facilitarse su subsecuente reglamentación, manejo y aplicación.
II. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO
Esta propuesta Legislativa no contiene iniciativa alguna de gasto, por lo que no ha de tener impacto en el tesoro público. Por el contrario, su repercusión positiva en el desarrollo de las telecomunicaciones constituye el mejor acompañamiento a los lineamientos y prioridades del Plan Bicentenario, Perú hacia el 2021, especialmente en lo que atañe a los ejes estratégicos de acceso a los servicios, economía y desarrollo regional e infraestructura.
Lima, 11 de diciembre de 2012.


[1] MTC: Estadísticas de Servicios Públicos de Telecomunicaciones – Marzo 2011.
[2] BARRANTES, Roxana y PÉREZ, Patricia: Regulación e Inversión en Telecomunicaciones. Estudio de caso para el Perú: Setiembre 2006 – Agosto 2007. Documento de Trabajo.
[3] MTC: Diagnóstico Preliminar del Marco Normativo. Viceministerio de Comunicaciones, mayo de 2012.
[4] CAMPODÓNICO SÁNCHEZ, Humberto: La Inversión en el Sector de Telecomunicaciones del Perú en el Período 1994-2000. Proyecto “Crecimiento, empleo y equidad: América Latina en los años noventa” (HOL/97/6034). Serie Reformas Económicas 22.
[5] MOSCOL SALINAS, Alejandro. (2003). “Regulación Legal Peruana de las Infraestructuras de la Información en Areas Rurales”. ALFA-REDI, Alfa Revista Electrónica de Derecho Informático 2003.12 Nº 65, http://www.alfa-redi.org